Informes de las mesas del 4 de diciembre de 2017

4 - diciembre - 2017

MESA SECTORIAL: MODIFICACIÓN DECRETO 302/2010

Queda aprobada en mesa la modificación del artículo 20 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, en los siguientes términos:

El personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo, así como el personal aspirante a interinidad, permanecerá en la misma ordenado por el tiempo de servicio reconocido en dicha bolsa, mientras no se dé algunas de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

Esta modificación, una vez supere todos los trámites legales, supondrá que la no participación en el procedimiento selectivo correspondiente dejará de ser motivo de exclusión de las bolsas de trabajo.

 

MESA TÉCNICA: MODIFICACIÓN ORDEN 8 DE JUNIO DE 2011

La Consejería de Educación asume la necesidad de redactar una nueva Orden que sustituya a la actual, aunque solo en aquellos artículos previstos por la propia administración.

Cuestiones relevantes tratadas en esta mesa, todas ellas de carácter provisional:

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Consejería propone ampliar el ámbito de aplicación de esta Orden a los puestos asociados a las diferentes especialidades de los cuerpos docentes: bilingües, puestos específicos…

Artículo 3. ACCESO ORDINARIO A LAS BOLSAS

La Consejería dice estar dispuesta a asumir nuestra propuesta de bolsa única; pero no concreta su propuesta.

Artículo 4. ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS

4.1. La idea expresada por la administración es que las bolsas restringidas tengan prioridad sobre el resto de las extraordinarias de la misma especialidad convocadas en el mismo año.

4.2. La administración tomará en consideración la mejor calificación de los dos últimos procedimientos selectivos superados, sin que tengan que responder a la misma norma básica.

4.6. Al personal aspirante a interinidad se le reconocerán los servicios prestados en cualquier administración educativa, una vez que haya empezado a prestarlos en Andalucía, siguiendo el orden con que figure en la bolsa.

Artículo 5. PERMANENCIA EN LAS BOLSAS DE TRABAJO

La modificación prevista del artículo 20 del Decreto 302/2010 habrá de tener su reflejo en este artículo.

Por otro lado, la Consejería se muestra abierta a permitir que el personal integrante de las bolsas pueda solicitar situación de no disponibilidad en las mismas; pero no concreta su propuesta.

Artículo 6. ACCESO EXTRAORDINARIO A LAS BOLSAS

Baremo: la Consejería plantea incluir en la Orden solo aspectos generales -con intención de simplificar los baremos- que serían desarrollados en posteriores resoluciones.

Artículo 13. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

La modificación del artículo 20 del Decreto 302 habrá de tener su reflejo en este artículo.