LA CONSEJERÍA BUSCA LA MANERA DE PERPETUAR A ALGUNOS DIRECTORES Y ASESORES DE LOS CEPs EN SUS CARGOS

10 - junio - 2011 Centros de profesorado

LA CONSEJERÍA BUSCA LA MANERA DE PERPETUAR A ALGUNOS DIRECTORES Y ASESORES DE LOS CEPs EN SUS CARGOS

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El artículo 13 del  DECRETO 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, determinaba que tanto los equipos directivos de los CEPs como los asesores su nombramiento sería por un periodo de cuatro años prorrogable a otros cuatro. El mismo artículo indica que deberán reincorporarse a su puesto de trabajo no pudiendo presentarse a una nueva convocatoria

 

Sin embargo, la Consejería de Educación pretende anular estos requisitos, prorrogando un curso más el nombramiento que terminaba en la mayoría de los casos este año.  Según ha informado en la Mesa Sectorial, esta medida se ha tomado a la espera de que salga publicado el nuevo plan de formación.

 

Sin embargo, la CEJA ha dejado la puerta abierta para que este personal pueda presentarse de nuevo a las plazas de CEPs, incumpliendo el espíritu de la norma que obligaba a directores de CEPs y a Asesores a incorporarse a su puesto de trabajo, al menos dos años antes de poder volver a presentarse.

 

Sorprendente es que esta importante modificación de la norma, no se haya negociado con las organizaciones sindicales y se incluya como una disposición final en un decreto que sobre Libros de Texto tiene previsto publicar en breve el Gobierno Andaluz y que no tiene nada que ver con la formación.

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 DECRETO 110/2003, de 22 de abril

Art 13.3. El nombramiento se realizará, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de cuatro años prorrogable por otros cuatro, para lo cual se tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones que durante el período de nombramiento se hubieran realizado así como los informes del Consejo de Centro y de la Delegación Provincial correspondiente.

4. Transcurrido el período de nombramiento, los directores o directoras deberán reincorporarse a su puesto de trabajo no pudiendo presentarse a una nueva convocatoria hasta que transcurra un período de dos años de ejercicio de la docencia en su centro de destino.

DISPOSICIÓN FINAL EN EL DECRETO PRÓXIMO QUE REGULARÁ LA AUTORIZACIÓN DE LIBROS DE TEXTO

 

Disposición final tercera. Centros del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá prorrogar, hasta la finalización del curso escolar 2011/12, el mandato de las personas que ejercen la dirección, la subdirección y las asesorías de formación de los centros del profesorado cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor del presente Decreto.

2. Los miembros de los Consejos de Centro que, por cumplir el periodo para el que fueron nombrados, deban finalizar su mandato durante el curso escolar de entrada en vigor del presente  Decreto, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del curso escolar 2011/12.