El TSJA falla a favor de USTEA. La Consejería de Educación dictó una orden de servicios mínimos ilegal

18 - junio - 2019 Comunicados de USTEA | Huelga | Jurídico | Personal Interino

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla del TSJA ha dictado sentencia estimando favorablemente el recurso formulado por USTEA contra la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de 11 de mayo de 2018 de fijación de servicios mínimos en centros públicos de enseñanza no universitaria, de forma que dicha resolución queda anulada y la administración andaluza condenada a costas.

En primer lugar, argumenta el TSJA con respecto a la resolución de servicios mínimos recurrida por USTEA que no parece razonable, ni proporcionado, asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario, puesto que así el concepto de servicio mínimo desaparece al ser absorbido por el de servicio ordinario o normal. Y, por otra parte, aprecia el TSJA falta de motivación de la resolución impugnada, por lo que debe ser anulada.

Durante las huelgas del pasado curso 2017-2018 en defensa de la estabilidad del profesorado interino, la Consejería de Educación dictó unos servicios mínimos que USTEA denunció por considerar que conculcaban el derecho de huelga, impidiendo de hecho que la huelga pudiera alcanzar sus legítimos objetivos. Por ello, interpusimos recurso contencioso-administrativo por vulneración del derecho fundamental a la huelga, alegando que la resolución dictada por la Viceconsejería de Educación:

  1. Carecía de falta de motivación, al no justificar por qué se establecían dichos servicios mínimos, efectuándose una motivación meramente genérica.

  2. Carecía de concreción y proporcionalidad, ya que la concreción de tales servicios mínimos se llevó a cabo por las direcciones de los distintos centros y, por ende, por un órgano incompetente para ello, dando lugar además a distintas interpretaciones.

  3. Podía suponer el mantenimiento, en la práctica, del 100% del personal, convirtiéndolos de hecho en servicios máximos.

Ahora, esta sentencia viene a darnos la razón: la Consejería dictó e impuso unos servicios mínimos abusivos, como parte de una conducta antisindical que no debe repetirse nunca más y ante la cual no dudaremos en actuar con la más absoluta firmeza.

Andalucía, 18 de junio de 2019.