CHEQUE GUARDERÍA EN IRPF

16 - enero - 2019 Ayudas, becas y subvenciones | Retribuciones | USTEA Informa

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En los Presupuestos Generales del Estado para 2018 se aprobó una deducción por guardería para las madres trabajadoras. Esta deducción por gastos en guardería o centros de educación infantil se aplicará al hacer la declaración de la renta. Es decir, este año las madres que cumplan los requisitos, podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2018, que se presenta entre los meses de abril y junio de 2019. Por tanto, este nuevo cheque guardería no se podrá cobrar anticipadamente, sino que habrá que esperar a presentar la Renta.

A la tradicional deducción por maternidad se une el cheque guardería en el IRPF que permite deducir hasta 1.000 euros adicionales en su declaración de renta por gastos de escolarización de niños de hasta tres años de edad. Los niños tienen que estar inscritos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La deducción se puede aplicar hasta el curso en el que el niño cumple los tres años. En concreto, Hacienda indica que “en el año en que el hijo menor cumpla tres años, se puede aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el niño pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil (normalmente septiembre)”.

Por ejemplo, si el niño cumple los tres años en febrero y sigue matriculado en la guardería hasta agosto, se tendrán en cuenta también los gastos de custodia abonados en marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, ya que el niño no empezará el colegio hasta septiembre.

Se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil autorizados por: Inscripción y matricula, asistencia en horario general y ampliado, y alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. Se considera tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Para poder acceder a la deducción por guardería hay que cumplir estos requisitos:

  1. Ser madre trabajadora con derecho a la deducción por maternidad. Para tener derecho hay que cumplir el requisitos de trabajar a jornada completa durante al menos 15 días o a jornada parcial de al menos el 50 por 100 de la jornada ordinaria en cómputo mensual y estar en alta durante todo el mes. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social realizar al menos, el requisito es hacerlo durante diez jornadas reales en el mes.
  2. Tener gastos de custodia por hijo o hijos matriculados en una guarderíao centro de educación infantil autorizado.

Aunque siempre es conveniente guardar los recibos de la guardería, por si acaso, en principio las madres no tienen que realizar ningún trámite para demostrar el gasto porque los gastos los comunicarán las guarderías o centros de educación infantil.